7 mar 2015

ISABEL PANTOJA Y LA PREVENCIÓN GENERAL DE LA PENA

No es este post una apreciación sobre el derecho al honor, pero siendo "La Pantoja" un personaje público que prácticamente cada semana tiene un espacio en los medios y siendo su condena de prisión una novedad en nuestro particular "paseo de la fama" judicial, quiero copiar unas apreciaciones sobre el fin general de la pena que hacía el sensato Magistrado Vicente Ortega Llorca allá por los años noventa, cuando nuestra Constitución no tenía el ropaje o desarrollo con que cuenta en el inicio del siglo XX:



      
En la teoría y en la práctica suele plantearse la cuestión de si, junto a la prevención especial que la imposición de toda pena pretende, el Tribunal puede tomar en consideración elementos tendentes a la obtención de la prevención general. Se trata de precisar si son deseables, aceptables o repudiables las llamadas sentencias ejemplares -aquellas que, mediante la severidad de la pena impuesta, pretenden inhibir la tendencia delictiva, no del condenado, sino de otros ciudadanos-.
      
A mi modo de ver, la cuestión no puede resolverse desde una perspectiva de criterios defensistas a ultranza. El principio de "ante todo la eficacia de la Ley" puede conducir precisamente al extremo opuesto al que constituye la finalidad de la propia Ley. Si ésta se sustenta sobre la soberanía del pueblo y tiene como fin último proteger la dignidad, la igualdad y la libertad de los ciudadanos, su aplicación debe ser fiel a estos propósitos y su intérprete ha de partir, respetar. defender y procurar la obtención del mismo fin.
      
Quiere ello decir, que el análisis del tema se ha de hacer desde la proyección de esos principios de dignidad, igualdad y libertad. constitucionalmente consagrados.
      
En efecto, si, como proclama el artículo 10 de nuestra Constitución, la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social, resulta patente que esa dignidad se vería maltrecha cuando se utilizara a la persona del delincuente y, sin referencia a criterios de culpabilidad, proporcionalidad y razonabilidad, se le impusiera unas pena desmesurada para escarmentar a quienes pudieran verse tentados de delinquir.
      
Tampoco se respetaría el principio de que todos somos iguales antes la ley, si a unos ciudadanos se les impone las penas con referencia a la gravedad del hecho cometido y a su culpabilidad, mientras a otros se les castiga con mayor severidad en consideración a un factor extraño, como sería la conveniencia de impedir la comisión de nuevos hechos delictivos por otras personas.
      
Incluso, sufriría el derecho fundamental a la libertad, en la medida que no podría calificarse de legítima la imposición de esa pena excesiva.
      

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