No vulneró su derecho a la libertad de expresión.
El TS establece que la actuación de los afiliados a un partido político se encuentra limitada por el legítimo ejercicio de la libertad de organización del partido, de modo que incluso aunque se considerara que la actuación de la demandante tuviera algún encuadre en el ámbito de su libertad de expresión, la ponderación de tal derecho con la libertad de organización del partido político debería decantarse en este caso en favor de esta última
Tribunal Supremo Sala 1ª, 11-04-2019 , nº 231/2019, rec. 626/2018
Procedimiento: Recurso de casación
Pte: Sarazá Jimena, Rafael
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