6 may 2019

Expulsión de afiliado de su partido político por desobediencia a lo acordado. 
No vulneró su derecho a la libertad de expresión. 

El TS establece que la actuación de los afiliados a un partido político se encuentra limitada por el legítimo ejercicio de la libertad de organización del partido, de modo que incluso aunque se considerara que la actuación de la demandante tuviera algún encuadre en el ámbito de su libertad de expresión, la ponderación de tal derecho con la libertad de organización del partido político debería decantarse en este caso en favor de esta última

Tribunal Supremo Sala 1ª, 11-04-2019 , nº 231/2019, rec. 626/2018

Procedimiento: Recurso de casación
Pte: Sarazá Jimena, Rafael

Derecho al honor. 
Intromisión ilegítima. 
Hechos no veraces. 

El TS declara que la libertad de expresión y libertad de información no justifican la intromisión en el derecho al honor cuando las opiniones o juicios de valor se sustentan en la imputación de hechos no veraces que afectaban gravemente a la consideración pública del ofendido.

 Tribunal Supremo Sala 1ª, 23-04-2019 , nº 236/2019, rec. 4345/201

26 jul 2018

El Tribunal Supremo avala la crítica sarcástica en Twitter y el uso de imágenes publicadas en Internet en cuentas privadas

FUENTE
NOTICIA
El Pleno de la Sala Primera ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la intromisión en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen que el demandante consideraba vulnerados por determinados comentarios e imágenes publicados en la red social Twitter.
En los «tuits» enjuiciados, la demandada, que había sido superior jerárquica del demandante en la empresa municipal en la que trabajaba, hacía comentarios sarcásticos sobre la presencia de este en determinados actos sociales en un periodo en que se encontraba de baja laboral. Algunos tuits iban acompañados de imágenes del demandante en actos públicos de un partido político y en eventos del mundo de la moda y de la imagen.
El Tribunal Supremo descarta la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Las expresiones de los «tuits» consisten fundamentalmente en opiniones, comentarios sarcásticos y críticas respecto del demandante, en relación con hechos veraces (su presencia en actos sociales en un periodo en que se encontraba de baja laboral) y sobre una cuestión que presenta un cierto interés general, como es el absentismo laboral injustificado, sin emplear expresiones insultantes o vejatorias.
Tampoco aprecia intromisión en el derecho a la propia imagen, porque concurren circunstancias que excluyen el carácter ilegítimo de la afectación de este derecho. En primer lugar, las imágenes incluidas en los «tuits» eran fotografías, captadas con la expresa anuencia del propio demandante, que ya se encontraban publicadas en páginas de diversas redes sociales de Internet, por personas distintas de la demandada y cercanas al demandante, sin objeción alguna de este a su publicación previa. La Sala entiende que la prestación del consentimiento para la publicación de la propia imagen en internet conlleva el consentimiento para la difusión de esa imagen cuando tal difusión, por sus características, sea una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes publicados en internet.
Aunque en otros casos (sentencia 91/2017, de 15 de febrero) se ha negado que la publicación de una fotografía del perfil de Facebook de quien no tenía la consideración de personaje público, en las ediciones en papel y digital de un periódico, tuviera esa naturaleza de «consecuencia natural» del carácter accesible de la fotografía en Internet, no puede decirse lo mismo respecto de la utilización privada en cuentas de Twitter (o de otras redes sociales) de particulares de las imágenes que se hallan disponibles al público en Internet. Los «usos sociales» legítimos de internet, como son la utilización en las comunicaciones típicas de la red (mensajes de correo electrónico, tuits, cuentas de Facebook o Instagram, blogs) de las imágenes referidas a actos públicos previamente publicadas en la red, bien «retuiteando» el tuit en que aparece la imagen, bien insertándola directamente en otro tuit o en la cuenta de otra red social, bien insertando un «link» o enlace al sitio web donde la imagen se encuentra publicada, en principio excluirían el carácter ilegítimo de la afectación del derecho a la propia imagen.
Por último, la Sala considera que la información sobre la situación de baja laboral del demandante y las conjeturas sobre la enfermedad causante de la baja constituyen una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal. La información relativa a la salud no solo es una información íntima sino que, además, es especialmente sensible desde este punto de vista y, por tanto, digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad. Además, la demandada había sido la superior del demandante en la empresa pública en la que este trabajaba, con lo que se está en el supuesto del art. 7.4 LOPDH (LA LEY 1139/1982), que considera intromisión ilegítima en la intimidad la revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional de quien los revela.
Por ello, se estima parcialmente el recurso de casación, se declara la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante y se condena a la demandada al abono de una indemnización de 6.000 euros, a cesar inmediatamente en la intromisión, con supresión definitiva de los «tuits» objeto del litigio, y a que se abstenga de realizar en lo sucesivo nuevas intromisiones ilegítimas en la intimidad del demandante

6 mar 2016

INTIMIDAD EN EL TELEDIARIO Y EN FACEBOOK

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vía EL ESPAÑOL: http://www.elespanol.com/espana/20160226/105239552_0.html

 La noticia tiene su interés, no sólo por la novedad de que un afectado consiga una rectificación sin demandar o denunciar al medio de comunicación, sólo con una intimación por medio fehaciente, sino porque nos lleva a plantearnos cuál será el verdadero alcance de la intimidad en relación a las fotos publicadas en Facebook, dónde estarán los límites que señale la jurisprudencia. 

Este que escribe instó a La Vanguardia a retirar una fotografía y un texto en el que se confundía a una persona pública con un narcotraficante fallecido. El periódico reconoció el error por vía telefónica, pero se negó a la retirada si no existía una demanda judicial planteada, lo cual no era un modo de actuación propio de ese medio, sino una cuestión generalizada en el sector. 

Así se provoca que, de facto, la solicitud de rectificación prevista en la ley no tenga eficacia operativa, aunque sea el propio medio de comunicación el que se vea perjudicado de una manera más notable al tener que afrontar la demanda y negociar no sólo la indemnización al demandante (que sería menor si hubiese rectificado la información), sino también las costas ajenas, los intereses y el gasto propio de abogado y procurador. 

Sabemos que la cesión de derechos que hacemos los usuarios de esa red social es tremendamente extensa y profunda, ¿podrían los medios cerrar acuerdos con la red social y hacer una comunicación pública de los contenidos libremente publicados por los usuarios? ¿incluso para incluirlos en reportajes o noticias con un contenido peyorativo? ¿será sólo la intimidad la que se vea afectada o también el resto de derechos de la personalidad reconocidos en nuestra Constitución?

Si el afectado decidiese demandar -no le recomiendo la querella- desde luego debería citar los tres derechos fundamentales de honor, intimidad y propia imagen; pero qué decidirá Su Señoría es algo que me gustaría saber. 

Guillermo


Así conseguí que el Telediario de TVE me pidiera disculpas en directo
En la jungla. Paco descubrió horrorizado que la cadena pública usaba su perfil de Facebook para ilustrar una noticia de acoso en la red. Tras batallar el caso desde las redes, ha conseguido la rectificación.


26.02.2016 13:46 h. 
De no ser por Facebook, le habría pasado desapercibido. Paco Moreno volvía a casa tras una larga jornada en la agencia de publicidad en la que trabaja y no había visto el telediario de las nueve de la noche. Pero alguien le avisó a través de la red social: "Has salido en la uno". Cuando, divertido, acudió a averiguar el motivo, descubrió horrorizado que su perfil y sus fotografías estaban siendo usadas para ilustrar una noticia de acoso con el que no tenía nada que ver.
Mientras la presentadora Ana Blanco hablaba del aval del Tribunal Supremo a que los padres puedan entrar en los perfiles de sus hijos en las redes sociales, mencionando un caso en el que un acosador denunció a la madre de una niña por hacerse pasar por ella y desenmascararle en 2012, se pudieron ver fotografías de Paco con sus amigos e incluso su nombre de pila en su perfil.
"Lo más extraño es que son fotos antiguas, de hace tres años". - explica el afectado. "Al principio me reía, luego me asusté. Nadie me ha explicado cómo llegaron a ellas, si ha sido a través de un contacto mío, si las tenían en archivo desde entonces, si es que le caigo mal a alguien..."
Estupefacto, recurrió a las redes sociales, denunciando el caso en su cuenta de Twitter e intentando obtener de parte Televisión Española un contacto ante el que reclamar.
En paralelo, su amigo Victor Fernández, que aparecía en las imágenes que usó la cadena, escribía un incendiario post en Facebook que terminó llegando a los medios.
La repercusión del caso en los medios a lo largo del martes llevó a que Paco y Víctor recibieran una llamada por parte del director de los informativos para pedirles disculpas. "Me dijo que la redactora estaba muy afectada... ¡Claro que estaría afectada, la había cagado!". Paco exigió explicaciones sobre cómo habían llegado sus imágenes personales al directo. Lo único que obtuvo fue la promesa de que "un caso como el suyo no se volvería a repetir".
TVE se comprometió a retirar las imágenes, pero rechazó su petición de realizar una rectificación pública en el mismo tramo del telediario como les exigió. En cualquier caso, las imágenes seguían colgadas un día después pese a la promesa de la cadena. "Me sentía como en una película", describe Paco.
El joven ya había puesto el caso en manos de su abogada, que contactó con los servicios jurídicos de la cadena pública alegando que habían vulnerado su derecho al honor. "Le dijeron que a menos que hubiera una querella de por medio, no harían nada". Pero media hora después, el caso daba un giro: TVE comunicaba a Paco que la versión del Telediario del lunes colgada online sería modificada para eliminar las imágenes, y que recibirían una disculpa en directo el miércoles.
"Sentimos lo ocurrido y esas imágenes ya han sido borradas de nuestros fondos documentales", declaraba Ana Blanco. Paco recibió las palabras con una sensación de victoria, aunque la rectificación le ha dejado un regusto amargo. "Me hubiera gustado que nos hubieran mencionado por nuestros nombres". 
Fuentes especializadas en derecho a la intimidad en Internet confirman a EL ESPAÑOL que todas las fotos que suben los usuarios a las redes sociales en las que figuren ellos o sus amigos están protegidas por el derecho a la imagen. Ningún medio puede usarlas sin su permiso aunque hay casos en los que prevalece el derecho a la información: por ejemplo, en una fotografía colectiva de un acto público.
En el caso de Paco y Víctor, la base para una querella por lesión al derecho al honor radicaba en la naturaleza delicada de la noticia. Al vincular su imagen a una información sobre acoso se puede alegar que el espectador va a asociar ambos elementos, pudiendo causar perjuicio social y profesional a los afectados.
Ante casos así, el primer paso es acudir al punto de contacto del medio y solicitar la retirada de la imagen personal, preferiblemente por correo certificado o burofax. Si en un plazo de uno o dos días no hemos recibido contestación, procede acudir a la vía civil poniendo una denuncia ante la Policía.
Un juez será entonces el encargado de decidir si procede publicar la rectificación y si le corresponde una indemnización al afectado. Paco no ha decidido si quiere seguir esa vía contra TVE. "Quizás me va a suponer más daño que lo pueda conseguir", afirma. "Ahora quiero centrarme de nuevo en el trabajo y vivir tranquilo".

23 oct 2015

SANCHEZ VICARIO II



http://www.elmundo.es/loc/2015/10/22/56292760e2704e1f148b4656.html

La justicia andorrana da la razón a los padres de Arantxa Sánchez Vicario

Condenan a la deportista española a pagar las costas del juicioMantuvo que el dinero -16 millones de euros de su fortuna- había volado de sus cuentas, pero el juez no lo considera probado

HÉCTOR MARÍN  Barcelona

ACTUALIZADO 22/10/201520:14

Una sentencia condena a Arantxa Sánchez Vicario por acusar a sus padres de robarle el patrimonio. Así lo ha estimado un juez andorrano, que condena a la deportista española a pagar las costas del juicio en Andorra en el que denunciaba a sus padres, a su ex abogado Bonaventura Castellanos y al economista Francisco de Paula Oro de sustraerle sus bienes.La mejor tenista española de todos los tiempos se había querelladocontras sus familiares tanto en Barcelona como en Andorra sin éxito. Aseguraba que estaba en la ruina absoluta y reclamaba que le fuera reembolsado un dinero presuntamente sustraído por los denunciados. 16 millones Arantxa mantuvo que el dinero -más de 16 millones de euros de su fortuna- había volado de sus cuentas corrientes pero el juez no lo considera probado. La deportista sostiene que su familia se fue apoderando de los ingresos que obtenía como tenista hasta el punto de dejarla "arruinada", aprovechando la confianza que ella tenía depositada en su padre y en el abogado Bonaventura Castellanos.Tanto el juzgado de Barcelona como el de Andorra han rechazado sus demandas. Asimismo, el Tribunal de Corts de Andorra, el máximo tribunal del país, ha dado la razón a su entorno y ha condenado a Arantxa a pagar a su ex abogado las costas del juicio.La pequeña de los Sánchez Vicario afirma que ganó 45 millones, entre el tenis y los contratos publicitarios, y que su padre y su ex abogado urdieron una estructura financiera para quitarle su capital.

SÁNCHEZ VICARIO I



http://www.elmundo.es/loc/2015/08/01/55bbc0b5ca4741837d8b45ab.html

El calvario judicial de Arantxa Sánchez Vicario se reaviva

El abogado de la familia prepara una demanda contra la tenista

En ella se incluirán el hermano de Arantxa y Francisco Oró, su administrador


Cuando se refiere a ella, la llama "la criatura". Es como decir bebé, o niña, o pequeña. Y tiene sentido, porque la conoce desde antes de nacer. "Me acuerdo de su madre embarazada", comenta Bonaventura Castellanos, quien ha sido el abogado de los padres de Arantxa Sánchez Vicario desde finales de los 80. Ahora, tras la batalla judicial que ha enfrentado a padres e hija durante años, Castellanos se siente "totalmente trastocado".

La ex tenista ha renunciado a cualquier acción judicial contra sus padres, quienes han sido sus enemigos públicos desde que en 2010 los demandara, pero se ha olvidado de otros nombres por el camino: su hermano Javier, el administrador de sus empresas, Francisco Oró, y el abogado Castellanos. Así que no todos se han dado por satisfechos. Castellanos, sin ir más lejos, ha decidido demandar 'de vuelta' a Arantxa Sánchez Vicario para intentar restablecer su honor, ya que considera que ha quedado manchado. La travesía judicial de la ex número 1 del mundo no ha terminado.

"Espero que la condenen a restaurar mi honorabilidad y a pagar las costas procesales que he tenido, además de obligarla a publicar la sentencia en los medios", comenta. Indignado y visiblemente dolido con la niña a la que quiso, Castellanos quiere dejar claro que no busca compensaciones económicas, por lo que pedirá un euro, "simbólico", como indemnización.

"La trascendencia mediática de todo lo relacionado con Arantxa ha provocado que este proceso durara lo que ha durado cuando a cualquier mortal le habrían archivado la querella en el minuto 1", lamenta el letrado. Dice que se sentía unido, amigo cercano de la deportista y de su familia. "He admirado a la Arantxa tenista de elevada autoestima y persona dotada de una fuerte sensibilidad social, cuestión que conozco bien por sus constantes obras a favor de diversas fundaciones benéfico-asistenciales a las que pertenezco o asesoro". Por este motivo, añade, "no puedo reconocer hoy al personaje que fabula escenarios irreales y destila odios africanos".

Como abogado de la familia, Castellanos era asesor del padre de Arantxa, quien gestionaba su patrimonio como apoderado de su hija. Así que cuando ella decidió demandar a sus padres por considerar que habían gestionado mal su patrimonio y la habían llevado a la ruina, incluyó a Castellanos.


Son diversas las demandas que la deportista ha presentado en los últimos cinco años, documentos que configuran un universo judicial complejo. La primera demanda de Sánchez Vicario se presenta en los juzgados de Andorra el 17 de diciembre de 2010. En el documento, acusa a sus padres, a su hermano Javier y al administrador Oró de presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida.

Esta fue la primera de decenas de batallas judiciales que la ex tenista pretendía cerrar con el acuerdo al que ha llegado con sus padres. Pero en todos los documentos presentados por la ganadora de Roland Garros aparece el nombre del abogado, lo que ha motivado que su calvario judicial no termine. Porque el nombre de Bonaventura Castellanos aparece en todos los documentos excepto en el último, en el que Arantxa acuerda con sus padres la gestión de dos propiedades inmobiliarias (una en Barcelona y otra costera en la Costa Brava), dejando de lado al resto de demandados.

Demanda por llegar

Aunque Castellanos todavía no ha presentado su demanda por cuestiones "meramente técnicas", lo hará en cuanto le sea posible. Cuenta que los jueces deben dictaminar que el auto de renuncia de la deportista es definitivo y que no cabe recurso contra él. "En ese preciso momento, que debe suceder este verano, presentaré mi demanda", señala Castellanos.

En el documento de la demanda, al que ha tenido acceso LOC, se explica cómo ha sido la experiencia del letrado. "Ha visto mancillado su honor y su imagen, al verse involucrado arbitrariamente en una disputa familiar sin haber ostentado jamás facultades dispositivas sobre su patrimonio y no tener otra participación que la de haber sido abogado, tanto de la demandada como de su grupo de sociedades y asimismo de sus señores padres". Añade que su labor se limitaba a "cumplir en todo instante instrucciones que le eran facilitadas por quien era su apoderado general y progenitor".

El escrito reclama "que abone el importe compresivo de las costas y gastos procesales en los que ha debido incurrir como consecuencia de las torticeras e infundadas acciones emprendidas por la demandada". Castellanos se reserva la posibilidad de emprender "acciones tanto civiles como penales para el supuesto caso de que no sean atendidas las pretensiones deducidas en la presente demanda".

Una vez el abogado haya presentado el documento ante el juzgado, se sumarán a él otras dos partes que se sienten perjudicadas. "Tanto Javier, el hermano de Arantxa, como Francisco Oró, el gestor, se adherirán a la demanda", confirma.

Dos inmuebles, en el punto de mira

Porque el pasado 19 de junio, Arantxa llegaba a un acuerdo transaccional con sus padres, Emilio Sánchez y María Luisa Vicario. En concreto, la ex tenista cede a sus padres el uso de la vivienda de su propiedad en la avenida Diagonal de Barcelona, donde ha vivido la familia desde hace décadas. El padre, enfermo de Alzheimer, tiene el usufructo hasta la muerte. Pasados tres años del deceso, la madre podrá seguir viviendo en el piso mientras el resto de los cuatro hermanos ayude a Arantxa con el mantenimiento, tanto de la progenitora como del inmueble.


No sucede lo mismo con el apartamento que la ex tenista posee en S'Agaró. Las partes "acuerdan liberar, con ello resolver y extinguir, el derecho de uso". Los padres tienen tiempo hasta el 15 de octubre de este año para abandonar definitivamente el uso de la residencia de verano. Además, padres e hija acuerdan que "cada parte asume sus correspondientes costas y gastos procesales, y extraprocesales, renunciando en todo caso a reclamarlas de la contraparte".

Instrumentos de presión

"Ni su hermano Javier ni el ex administrador de sus sociedades Francisco Oró ni yo hemos firmado acuerdo alguno", puntualiza Bonaventura Castellanos, "lo que demuestra de forma palpable que éramos meros instrumentos para presionar a la familia".

Javier Sánchez Vicario es el menor de los hermanos. También jugó al tenis, como Emilio, aunque nunca brilló tanto. Sí que ha tenido más resultados en otro campo, el empresarial, donde es conocido por sus éxitos. Su compañía es Greenset, dedicada a instalar césped artificial para grandes acontecimientos deportivos internacionales. Pero ni siquiera aquí las cosas han quedado claras. Porque Arantxa ha llegado a insinuar que la empresa de Javier es en parte responsable de los desastres económicos a los que ella se enfrenta ahora. Esas insinuaciones deberán quedar claras en los tribunales. Porque por mucho que haya sellado la paz (judicial, no personal) con sus padres, hay un círculo menos íntimo que también se ha sentido afectado. Así que su calvario judicial seguirá. A su pesar.

Problemas con hacienda y escándalo familiar

El pasado 29 de julio, el Boletín Oficial del Principado de Andorra publicó un edicto en el que reclama a Arantxa Sánchez Vicario, a requerimiento del Gobierno de España, información sobre sus declaraciones de la renta de los ejercicios 2008-20011 y sobre el impuesto de patrimonio de 2011. La ex tenista fijó su residencia en el principado a principios de la década de los 80, momento en el que comenzó su calvario judicial.


Con una carrera profesional llena de triunfos, lo que conlleva grandes ingresos, la ex deportista está a punto de cumplir 44 años en la bancarrota. Eso es, al menos, lo que ella misma ha declarado. Nacida en 1971 en Barcelona, comenzó a jugar al tenis a los cuatro años y se convirtió en tenista profesional a los 12. En 1995 logró el número 1 de la WTA (estuvo 12 semanas). En 1989 ganaba su primer Roland Garros (1994 y 1998); en 1994 se hace con el US Open y en 1998 recibe el premio Príncipe de Asturias de los Deportes.

Convertida ya en símbolo nacional, Sánchez Vicario se casa con el periodista Joan Vehils en verano de 2000 en una ceremonia a la que acudió desde el presidente José María Aznar hasta representación de la Casa Real. Ese mismo año, la tenista era investigada por fraude fiscal.

Caída en desgracia

Se separó un año después y anunciaba también su retirada de la cancha en 2002. Volvió temporalmente en 2004 y jugó sus quintos Juegos Olímpicos. Por entonces se implicó en la gestión de su patrimonio, algo de lo que se había encargado su padre desde sus comienzos.


Ese mismo año, revocó poderes notariales a sus progenitores mientras Hacienda le imponía una multa de 5,2 millones de euros. Ya había iniciado una relación con el que es su marido desde 2008: Josep Santacana, a quien desde su círculo culpan de todo lo sucedido después.

En 2009 se convertía en madre (nace Arantxa) y el Tribunal Supremo ratificaba la condena en su contra. En 2010 presentó la primera demanda contra sus padres, su hermano Javier, el administrador de sus empresas Francisco Oró y el abogado de sus padres Bonaventura Castellanos. Lejos ya de su familia, en 2011 nace su segundo hijo, Leo. Con la salida de Arantxa, ¡Vamos!, un libro autobiográfico, la ruptura familiar se hace pública e insostenible.

14 mar 2015

OTRA DE CÁMARAS OCULTAS

Derecho a la información versus derecho a la intimidad e imagen en la sociedad de la información

ENATIC

La Sociedad de la Información ha cambiado los modelos y escenarios comunicativos: la inmediatez, la diversidad de canales y las redes sociales han provocado que situaciones o noticias, que antes podían tener un alcance limitado, ahora puedan tener una amplia difusión en entornos digitales. La irrupción que los medios de comunicación “tradicionales” tienen en entornos como las redes sociales, especialmente Twitter, provoca un efecto viral incremental donde la información se irradia a miles y millones de usuarios de una forma rápida, sencilla, económica y en ocasiones también de forma perenne.
La información, siempre y cuando tenga el carácter de interés general y realizando un ejercicio debidamente ponderado, debe primar sobre el derecho a la intimidad de las personas. A este principio general siempre se han de tener en cuenta las circunstancias concretas “ad hoc” que puedan establecerse y en su caso tutelar mecanismos extrajudiciales y judiciales para controlar excesos que puedan lesionar el derecho a la intimidad y a la imagen de las personas que entiendan que se han vulnerado sus derechos. La semana pasada saltaban todas las alarmas con la noticia del asesinato de la presidenta de la Diputación de León, y creo que la mayoría de los juristas entendimos que determinados contenidos volcados en la red eran lesivos e ilícitos.
Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia pronunciándose sobre el tan controvertido “derecho al olvido”. La complejidad del asunto tratado me impide tratar con profundidad este tema que, estoy seguro, presentará argumentos favorables y contrarios al mismo. Lo más cierto es que en la referida sentencia del alto Tribunal Europeo se aborda también la cuestión relativa al conflicto entre el derecho a la libertad de información y al derecho a la intimidad, de una forma entiendo que sensata y ajustada al choque de derechos que supone.
Ante todo este devenir social y por supuesto jurídico, y como asiduos colaboradores de la Administración de Justicia me gustaría abordar la situación motivada por una decisión de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acuerda no permitir filmaciones ni fotografías a los pasillos de la Ciudad de la Justicia con el fin de preservar el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen de las personas que acudan a cualquier tipo de actuación judicial, así como la presunción de inocencia.
Es evidente que detrás de esta resolución se encuentran varias causas que han tenido un impacto mediático importante: imputaciones a miembros del cuerpos de seguridad pública, de directivos de entidades financieras y en un horizonte reciente casos como el “caso Palau de la Música” sólo por mencionar algunos ejemplos. Lo que se ha venido a denominar como “pena del telediario” tiene un trasfondo y en este caso podemos trasladar la situación de los pasillos de la Ciudad de la Justicia de Barcelona a la conocida “rampa” de los Juzgados de Palma de Mallorca, los Juzgados de Plaza Castilla de Madrid.y de la totalidad de sedes judiciales.
Hay que analizar y valorar cuidadosamente el Acuerdo de la Sala de Gobierno que plantea el conflicto entre varios derechos que han sido y que actualmente acontecen pilares de un Estado democrático y donde la irrupción de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs) ha provocado una alteración sensible en el tratamiento de la información. Los derechos de las personas que se ven afectados en este entorno son:
1. El derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen de las personas reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española. Hay que hacer mención también a la Ley Orgánica 1/1982 de protección de derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen (con toda seguridad norma obsoleta y poco ajustada a la realidad social que nos trae la Sociedad de la Información) y que ha tenido un recorrido importantísimo en las agresiones de la prensa rosa al derecho a la imagen de famosos, “famosetes” y personal asimilado.
2. El derecho a la libertad de expresión y de la información reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española y que reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir entrega información veraz por cualquier medio de difusión.
3. La publicidad de los actos procesales, recogido en el artículos 24.2 y 120.1 de la Constitución Española. Tanto la normativa civil como la criminal, prevén en su caso, que el Tribunal puede limitar la publicidad de los mismos siempre que concurran circunstancias especiales y que puedan comportar perjudicar los intereses de la Justicia. También hay que tener en cuenta que en el procedimiento penal, esta publicidad sólo se puede aplicar a la sentencia y al juicio oral, en el que se producen o reproducen las pruebas y no así a la fase de instrucción.
Esta colisión de derechos ha sido analizada de un forma continuada y en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. De hecho, ya en sentencia 6/1981 del TC se destacaba la trascendencia del ejercicio del libre del derecho a la libertad de expresión e información y que acontece uno de los pilares de la sociedad libre y democrática, de forma que se protege constitucionalmente la información veraz referida a asuntos de interés general o relevancia pública.
Aun así y en relación a la información de la conocida como “vida judicial”, se puede hacer mención a las sentencias del Tribunal Constitucional 178/1993, 320/1994, 154/1999 entre muchas otros, y donde se ha fundamentado la conveniencia y necesidad que la sociedad sea informada sobre sucesos de relevancia penal, y con independencia de la condición del sujeto privado o persona o personas afectadas por la noticia. De hecho, entendemos que la información tendría que ser y tiene que ser continuada y permanente cuando los delitos cometidos comporten una cierta gravedad o hayan causado un impacto considerable en la opinión pública, y se tiene que extender a todos los datos o hechos novedosos que se puedan ir descubriendo, en el curso de las investigaciones judiciales.
Desde un punto de vista jurídico, el posicionamiento e interpretación que ha llevado a cabo el Tribunal Constitucional lo podemos considerar coherente y ponderado, siempre haciendo un juicio de proporcionalidad suficiente tal y como sucede en situaciones donde este choque de derechos se tiene que analizar debidamente y caso por caso este interés por la opinión pública.
La Administración de Justicia y sus órganos de gobierno no pueden poner “puertas al campo” y querer poner límites en una sociedad del S XXI donde la información es el activo más preciado que existe. Es evidente que se tiene que garantizar los derecho a la intimidad y la imagen de todas las personas que acuden a la Administración de Justicia y que tengan un derecho tutelable pero de una forma ponderada y por supuesto confiando también en la ética y buenas prácticas del periodismo. Por último, no debemos olvidarnos que hoy en día todos, desde el momento que llevamos un smartphone al bolsillo, nos convertimos en reporteros y testigos de la realidad.

PUBLICADO ORIGINALMENTE POR Jordi Ferrer Guillén, profesor asociado URL- ESADE Vocal ENATIC
EN http://www.abogacia.es/2014/05/27/derecho-a-la-informacion-versus-derecho-a-la-intimidad-e-imagen-en-la-sociedad-de-la-informacion/

7 mar 2015

ISABEL PANTOJA Y LA PREVENCIÓN GENERAL DE LA PENA

No es este post una apreciación sobre el derecho al honor, pero siendo "La Pantoja" un personaje público que prácticamente cada semana tiene un espacio en los medios y siendo su condena de prisión una novedad en nuestro particular "paseo de la fama" judicial, quiero copiar unas apreciaciones sobre el fin general de la pena que hacía el sensato Magistrado Vicente Ortega Llorca allá por los años noventa, cuando nuestra Constitución no tenía el ropaje o desarrollo con que cuenta en el inicio del siglo XX:



      
En la teoría y en la práctica suele plantearse la cuestión de si, junto a la prevención especial que la imposición de toda pena pretende, el Tribunal puede tomar en consideración elementos tendentes a la obtención de la prevención general. Se trata de precisar si son deseables, aceptables o repudiables las llamadas sentencias ejemplares -aquellas que, mediante la severidad de la pena impuesta, pretenden inhibir la tendencia delictiva, no del condenado, sino de otros ciudadanos-.
      
A mi modo de ver, la cuestión no puede resolverse desde una perspectiva de criterios defensistas a ultranza. El principio de "ante todo la eficacia de la Ley" puede conducir precisamente al extremo opuesto al que constituye la finalidad de la propia Ley. Si ésta se sustenta sobre la soberanía del pueblo y tiene como fin último proteger la dignidad, la igualdad y la libertad de los ciudadanos, su aplicación debe ser fiel a estos propósitos y su intérprete ha de partir, respetar. defender y procurar la obtención del mismo fin.
      
Quiere ello decir, que el análisis del tema se ha de hacer desde la proyección de esos principios de dignidad, igualdad y libertad. constitucionalmente consagrados.
      
En efecto, si, como proclama el artículo 10 de nuestra Constitución, la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social, resulta patente que esa dignidad se vería maltrecha cuando se utilizara a la persona del delincuente y, sin referencia a criterios de culpabilidad, proporcionalidad y razonabilidad, se le impusiera unas pena desmesurada para escarmentar a quienes pudieran verse tentados de delinquir.
      
Tampoco se respetaría el principio de que todos somos iguales antes la ley, si a unos ciudadanos se les impone las penas con referencia a la gravedad del hecho cometido y a su culpabilidad, mientras a otros se les castiga con mayor severidad en consideración a un factor extraño, como sería la conveniencia de impedir la comisión de nuevos hechos delictivos por otras personas.
      
Incluso, sufriría el derecho fundamental a la libertad, en la medida que no podría calificarse de legítima la imposición de esa pena excesiva.
      

4 mar 2015

INSULTOS EN INTERNET


Los delitos cometidos en la ‘red’ deben investigarse con independencia de su gravedad

 

La Audiencia Provincial de Madrid ordena admitir a trámite una querella contra el autor de unas frases denigrantes vertidas en un foro de Internet amparado en el anonimato de un “nickname”. El juzgado de Instrucción inadmitió la querella al entender que los comentarios sólo eran constitutivos de una falta de injurias, y quedaban por tanto fuera del amparo de la Ley 25/2007, que limita la investigación tecnológica a los delitos graves. Los magistrados señalan que insultar a través del más potente medio de difusión social de nuestro tiempo incrementa los efectos lesivos del derecho al honor y que establecer trabas a la persecución penal favorece su impunidad
Autor
Comunicación Poder Judicial


La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al Juzgado de Instrucción nº 38 que admita a trámite la querella presentada por una persona contra el usuario de un foro de Internet que, amparado en el anonimato de un ‘nickname’, ha vertido expresiones contra ella con un contenido inequívocamente injurioso y absolutamente innecesario para exponer la opinión de nadie, como decir que tiene “pinta de zorra inmunda” o calificarla de “perra”.
El Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid había inadmitido la querella contra el derecho al honor al entender que los referidos comentarios no son constitutivos de un delito de calumnias, sino, a lo sumo, de una falta de injurias. Y acordó el sobreseimiento provisional ante la falta de autor conocido pues la Ley 25/2007 impedía acudir a la investigación tecnológica para averiguar su identidad al tratarse de un delito que no está calificado como grave y llevar aparejada una pena inferior a cinco años de cárcel.
En contra del criterio del juez instructor, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid consideran que dicho criterio, en la medida quelimita la investigación tecnológica sólo a los delitos graves, dejaría fuera de la averiguación criminal la posesión, producción, venta o difusión de material pornográfico en que se hayan utilizado menores de edad, al estar castigado con pena menos grave, cualquier delito de amenazas o el delito de prostitución de menores, delitos que, frecuentemente, utilizan las redes de comunicación para su comisión.
En la misma línea, los jueces recuerdan que al verter expresiones a través del más potente medio de comunicación y difusión social de nuestro de tiempo, que es Internet, se incrementa el efecto lesivo y se alcanza una gravedad que no se puede minimizar. Los efectos indeseables de estas conductas, -aclaran los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid-, aún pueden aumentar más si se alcanza en la sociedad una sensación generalizada de impunidad por que se han establecido injustificadas trabas legales o judiciales al esclarecimiento y persecución penal de estos comportamientos.
“El resultado no sería otro que la absoluta desprotección penal de un bien jurídico tan importante como el derecho al honor, cuando el ataque se encauza a través de Internet u otros servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones”, dicen los jueces.
Todas estas circunstancias, concluyen los magistrados, permiten valorar como socialmente graves los hechos delictivos que se denuncian en la querella y permiten considerar legítima, adecuada y proporcionada la investigación tecnológica con la finalidad de conocer la verdadera identidad de quien se esconde tras el anonimato de un ‘nickname’, al encajar los hechos denunciados en la expresión “delitos graves” utilizada por la Ley 25 /2007.

Publicado originalmente en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Archivo-de-notas-de-prensa/Los-delitos-cometidos-en-la--red--deben-investigarse-con-independencia-de-su-gravedad

28 feb 2015

SÍ A LAS CÁMARAS OCULTAS

El TEDH considera que el interés público justifica el uso de cámaras ocultas por periodistas

25/02/2015 [09:00] h.
Origen: Redacción NJ
http://noticias.juridicas.com/actual/4555-el-tedh-considera-que-el-interes-publico-justifica-el-uso-de-camaras-ocultas-por-periodistas.html

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia en el caso de Haldimann and Others v. Suiza (nº recurso 21830/09),  en la que considera que ha habido una violación del derecho a la libertad de expresión, contemplado en el  artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), en la condena de cuatro periodistas por haber grabado y difundido una entrevista de un corredor de seguros privado con una cámara oculta, como parte de un documental de televisión para denunciar el engañoso consejos proporcionados por corredores de seguros.
En su sentencia, el TEDH considera que la interferencia en la vida privada del sujeto grabado, que rechazó la oportunidad de expresar sus opiniones sobre la entrevista en cuestión, no fue suficientemente grave como para superponerse al interés público de la información ofrecida por los periodista, en este caso, la mala praxis en el campo de la correduría de seguros.
Este caso ha sido el primero en el que el TEDH ha examinado el uso de  cámaras ocultas por los periodistas para proporcionar información pública sobre un tema de interés general.
El Tribunal pone el acento en que la persona filmada no fue grabada en  actividades propias de su vida íntima o personal, sino como representante de una categoría profesional particular.
Los hechos
Los demandantes son varios periodistas de nacionalidad suiza.
En febrero de 2003, el editor de  un programa semanal de televisión de protección al consumidor, prepara un documental sobre las ventas de productos de seguros de vida, en el contexto de descontento de los ciudadanos con las prácticas utilizadas por corredores de seguros.
El editor responsable del programa acuerda grabar entrevistas entre los clientes y corredores, utilizando una cámara oculta.
Así, un  periodista, haciéndose pasar por un cliente, se cita para una entrevista con un agente de seguros de la empresa investigada. Se colocaron dos cámaras ocultas en la habitación en la que la entrevista iba a tener lugar, transmitiendo la grabación de la conversación a la habitación vecina, donde se encontraba otro periodista y un especialista en seguros.
Al final de la entrevista, el periodista entró en la sala  y comunicó al broker que había sido filmado. El corredor dijo que tenía sospechaba y se negó a  intervenir como invitado para dar su opinión en el programa, que fue emitido días después incluyendo las secuencias de la grabadas, con cara y voz distorsinadas.
En noviembre de 2007 los periodistas fueron declarados culpables por las grabaciones realizadas con cámara oculta, imponiéndoseles diversas sanciones de multa.
Por una sentencia del Tribunal Supremo del cantón de Zúrich, de 24 de febrero de 2009, se reducen las sanciones impuestas a los acusados de violar el secreto o intimidad personal del grabado con la cámara oculta.
Apoyándose en el artículo 10 (libertad de expresión) del CEDH, los demandantes alegaron que la sentencia por la que se les había condenado constituía una injerencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión.
La sentencia del TEDH
La corte reiteró su jurisprudencia sobre los ataques a la reputación personal de figuras públicas y los criterios que habían establecido para sopesar la libertad de expresión con el derecho a la intimidad y la vida privada:
  • la contribución de la información obtenida a un debate de interés general
  • determinar la manera en que se había informado a la persona de la grabación,
  •  el tema del informe/documental
  • la conducta previa de esa persona
  • el método de obtención de la información
  • la veracidad, contenido, forma y repercusiones del informe/documental y la pena se impuso a los responsables de la grabación
El Tribunal aplicó dichos criterios, pero tuvo en cuenta su especificidad: la persona interesada, es decir el corredor, no era una figura pública, y el documental en cuestión no había sido orientado para criticarle personalmente sino denunciando las prácticas comerciales específicas.
En cuanto a la manera en que el documental había sido producido y cómo se presenta al corredor de seguros, el Tribunal observa en su sentencia que la grabación retransmitida suponía una información particularmente negativa para el broker, y también tiene en cuenta que el uso de un audiovisual es, a menudo, mucho más  inmediato y poderoso para  formar opinión pública que la prensa escrita.
Sin embargo, un factor decisivo para la decisión del tribunal, fue que en la emisión de la entrevista grabada con cámara oculta se había distorsionado la cara y voz del corredor de seguros, por lo que le presentaba de forma anónima, y que la entrevista no se había grabado en sus locales comerciales habituales.
Así, el Tribunal sostiene que la injerencia en la vida privada del sujeto, que había decidido rechazar ofrecer su opinión sobre la entrevista, no había sido suficientemente grave como para invalidar el interés público de publicitar información sobre la presunta mala praxis en el campo de la correduría de seguros.
Por todo ello, la Corte, que tiene en cuenta que no se prohibió la emisión del programa, concluye que hubo una violación del artículo 10 del CEDH, por lo que se vulneró el derecho a la libertad de información y expresión de los periodistas, aunque no concede indemnización alguna.
«Artículo 10  Libertad de expresión 
1.  Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2.  El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.»
La sentencia cuenta con un voto particular, en el que el juez expresa una opinión disidente, que se anexa a la sentencia. El juez no puede estar de acuerdo con la mayoría de la Corte pues considera que los periodistas han sido condenados por la grabación y difusión de una conversación no pública, prohibida por la norma penal aplicable, cualquiera que sea su finalidad, periodística u otra.
 Doctrina del TC
En el marco de la controversia entre la libertad de comunicar información veraz y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen, nuestro Tribunal Constitucional sí había tenido ocasión de manifestarse en relación a este asunto.
 La Sala Primera del TC dicto sentencia 12/2012, de fecha 30 de enero de 2012 (Rec. 4821/2009, ponente señora Asua Batarrita) en la que declaró por primera vez «ilegítimo» el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y ha aseguró que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación. Este método de grabación está «constitucionalmente prohibido» porque se basa en un «engaño», señalaba la sentencia del tribunal de garantías constitucionales.

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