
La particularidad del caso Paturel radica en el cambio jurisprudencial que realiza el TEDH en materia de protección de la libertad de expresión en relación a la reputación de una asociación civil francesa. Las críticas ofensivas son menos limitables cuando se refieren a instituciones que si se dirigen a personas individuales, dirá el Tribunal de Estrasburgo.
Christian Paturel, ciudadano francés y conocido miembro de los Testigos de Jehová, publicó en febrero de 1996 un libro titulado:“Sectas, religiones y libertades públicas” donde se criticaba fuertemente la actuación, y la filosofía, de la UNADFI (Unión Nacional de Asociaciones para la Defensa de la Familia y del Individuo).
Cinco pasajes fueron considerados especialmente injuriosos. En ellos se decían cosas como que la asociación estaría formada por psiquiatras desprestigiados y dirigida desde el Vaticano a fin de conjurar el peligro que supondrían las religiones minoritarias. Con el objetivo de atajar esas “sectas” la ADFI no dudaría en secuestra, lesionar, drogar o amenazar de muerte a ciertas personas.
Para Paturel, esta asociación emplearía métodos maquiavélicos apoyándose en la experiencia de la Iglesia en la Inquisición. Por ello, “la ADFI contamina el ambiente francés a nivel de libertades públicas, de tolerancia y de paz social. Lleva a cabo una verdadera intoxicación mental”. “La ADFI, concluye, es un instrumento en manos del Vaticano y la sirvienta de una ideología controvertida. La presencia en su seno de librepensadores, de racionalistas ateos y de laicos sinceros no modifica en nada los datos del problema. Confirma simplemente la extrema habilidad del Vaticano en federar, bajo su batuta y en su exclusivo interés, unas aspiraciones diversas”
El Tribunal Correccional de París consideró que parte de las afirmaciones del libro consistían en “difamaciones claras y concisas” y no estaban corroboradas “por ningún elemento serio ni objetivo”; faltaba cualquier atisbo de seriedad en la investigación, dado que se había plasmado en el papel una idea preconcebida sin ningún contrapeso; prudencia en la expresión, al tiempo que se apreciaba una clara intención de perjudicar.
El 25 de marzo de 1997 condenó al autor y al director de publicaciones de la editorial a pagar una multa de 20.000 y 10.000 francos, respectivamente, y a costear la publicación de la sentencia en dos periódicos de índole nacional. Además fueron condenados al pago simbólico de un franco en concepto de daños a la parte demandante.
La Corte de Apelación de París (octubre de 1997) y la Corte de Casación (octubre de 1999) confirmaron la sentencia en cuanto al fondo pero variaron las penas de multa impuestas.
Al entrar a conocer el asunto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no considera que haya de emitir opinión alguna sobre la legitimidad de la lucha contra los movimientos calificados como “sectas”; pero sí hace notar que se trata de una temática de interés general y en la cual, por tanto, la protección de la libertad de expresión resulta particularmente importante.
En esta línea, el Tribunal resalta, una vez más, la necesidad de distinguir entre los dos aspectos fundamentales de la libre expresión: declaraciones de hechos y juicios de valor: mientras que la verdad, o falsedad, de los primeros puede probarse, los segundos no se prestan a una demostración de exactitud o veracidad. Por tanto, imponer tal obligación de prueba atenta contra la libertad de opinión del artículo 10 CEDH.
En contraposición puede exigirse que las valoraciones personales tengan alguna conexión con hechos reales: “incluso cuando una declaración equivale a un juicio de valor, la proporcionalidad de una injerencia [en la libertad de expresión] depende de la existencia de una base fáctica para la declaración incriminada, porque incluso un juicio de valor totalmente desprovisto de base fáctica puede revelarse excesivo”
El TEDH, estableciendo un cambio en su jurisprudencia, se posicionó a favor de Paturel, afirmando que el demandante aportó “numerosas pruebas”, como notas y recortes de prensa, para justificar los pasajes litigiosos. Tales documentos, en el proceso interno, se consideraron impertinentes -incluso aquellos que se referían a la asociación-, pero para el Tribunal de Estrasburgo esos documentos aportan la base factual exigible a las expresiones y valoraciones más polémicas.
Con estos argumentos, el TEDH decidió que los pasajes del libro de Paturel considerados difamatorios contenían, sobre todo, juicios de valor, y eran por tanto de naturaleza discutible en sí mismos.
Junto a esto, el Tribunal constata que los tribunales internos apreciaron, además de la falta de seriedad y de prudencia, una animosidad personal del Sr. Paturel hacia la UNADFI. El TEDH señala que tales consideraciones no constituyen en sí mismas unos motivos suficientes y pertinentes para condenar al demandante.
El Tribunal de Estrasburgo consideró que los tribunales nacionales habían sobrepasado el margen de apreciación del que disponen al exigir al demandante que probase la veracidad de los extractos, sacados de contexto, descartando los documentos presentados y oponiendo una pretendida animosidad personal del demandante.
Así el TEDH confirmaba su doctrina acerca de que la libertad de expresión garantizada por los artículos del Convenio Europeo “no vale solamente para las ‘informaciones’ o ‘ideas’ acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que ofenden, chocan o inquietan”. Añadiendo en este caso que: “las asociaciones se exponen a un control más minucioso cuando descienden a la arena del debate público, y por tanto han de hacer gala de un mayor grado de tolerancia hacia las críticas” .
En otras palabras: la libertad de expresión que se traduce en críticas ofensivas es menos limitable cuando se ejerce contra instituciones que contra personas individuales.
El voto particular concurrente de los jueces Costa y Spielmann entiende que algunos pasajes no eran simplemente juicios de valor, y que el TEDH, al entrar a estudiar el valor probatorio de los documentos, se está colocando en el papel de una cuarta instancia, que no le corresponde.
Aun con todo lo dicho, los dos jueces consideran que el fallo debía, efectivamente, producirse a favor del demandante, pero en base a otros argumentos, como son: que los límites de la libertad de expresión han de interpretarse restrictivamente; que el quantum de la pena era excesivo para una persona poco adinerada como el Sr. Paturel y, por último, que el atentado a la reputación parece más dañino cuando afecta a un particular que a una asociación con suficientes posibilidades de defenderse.
Christian Paturel, ciudadano francés y conocido miembro de los Testigos de Jehová, publicó en febrero de 1996 un libro titulado:“Sectas, religiones y libertades públicas” donde se criticaba fuertemente la actuación, y la filosofía, de la UNADFI (Unión Nacional de Asociaciones para la Defensa de la Familia y del Individuo).
Cinco pasajes fueron considerados especialmente injuriosos. En ellos se decían cosas como que la asociación estaría formada por psiquiatras desprestigiados y dirigida desde el Vaticano a fin de conjurar el peligro que supondrían las religiones minoritarias. Con el objetivo de atajar esas “sectas” la ADFI no dudaría en secuestra, lesionar, drogar o amenazar de muerte a ciertas personas.
Para Paturel, esta asociación emplearía métodos maquiavélicos apoyándose en la experiencia de la Iglesia en la Inquisición. Por ello, “la ADFI contamina el ambiente francés a nivel de libertades públicas, de tolerancia y de paz social. Lleva a cabo una verdadera intoxicación mental”. “La ADFI, concluye, es un instrumento en manos del Vaticano y la sirvienta de una ideología controvertida. La presencia en su seno de librepensadores, de racionalistas ateos y de laicos sinceros no modifica en nada los datos del problema. Confirma simplemente la extrema habilidad del Vaticano en federar, bajo su batuta y en su exclusivo interés, unas aspiraciones diversas”
El Tribunal Correccional de París consideró que parte de las afirmaciones del libro consistían en “difamaciones claras y concisas” y no estaban corroboradas “por ningún elemento serio ni objetivo”; faltaba cualquier atisbo de seriedad en la investigación, dado que se había plasmado en el papel una idea preconcebida sin ningún contrapeso; prudencia en la expresión, al tiempo que se apreciaba una clara intención de perjudicar.
El 25 de marzo de 1997 condenó al autor y al director de publicaciones de la editorial a pagar una multa de 20.000 y 10.000 francos, respectivamente, y a costear la publicación de la sentencia en dos periódicos de índole nacional. Además fueron condenados al pago simbólico de un franco en concepto de daños a la parte demandante.
La Corte de Apelación de París (octubre de 1997) y la Corte de Casación (octubre de 1999) confirmaron la sentencia en cuanto al fondo pero variaron las penas de multa impuestas.
Al entrar a conocer el asunto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no considera que haya de emitir opinión alguna sobre la legitimidad de la lucha contra los movimientos calificados como “sectas”; pero sí hace notar que se trata de una temática de interés general y en la cual, por tanto, la protección de la libertad de expresión resulta particularmente importante.
En esta línea, el Tribunal resalta, una vez más, la necesidad de distinguir entre los dos aspectos fundamentales de la libre expresión: declaraciones de hechos y juicios de valor: mientras que la verdad, o falsedad, de los primeros puede probarse, los segundos no se prestan a una demostración de exactitud o veracidad. Por tanto, imponer tal obligación de prueba atenta contra la libertad de opinión del artículo 10 CEDH.
En contraposición puede exigirse que las valoraciones personales tengan alguna conexión con hechos reales: “incluso cuando una declaración equivale a un juicio de valor, la proporcionalidad de una injerencia [en la libertad de expresión] depende de la existencia de una base fáctica para la declaración incriminada, porque incluso un juicio de valor totalmente desprovisto de base fáctica puede revelarse excesivo”
El TEDH, estableciendo un cambio en su jurisprudencia, se posicionó a favor de Paturel, afirmando que el demandante aportó “numerosas pruebas”, como notas y recortes de prensa, para justificar los pasajes litigiosos. Tales documentos, en el proceso interno, se consideraron impertinentes -incluso aquellos que se referían a la asociación-, pero para el Tribunal de Estrasburgo esos documentos aportan la base factual exigible a las expresiones y valoraciones más polémicas.
Con estos argumentos, el TEDH decidió que los pasajes del libro de Paturel considerados difamatorios contenían, sobre todo, juicios de valor, y eran por tanto de naturaleza discutible en sí mismos.
Junto a esto, el Tribunal constata que los tribunales internos apreciaron, además de la falta de seriedad y de prudencia, una animosidad personal del Sr. Paturel hacia la UNADFI. El TEDH señala que tales consideraciones no constituyen en sí mismas unos motivos suficientes y pertinentes para condenar al demandante.
El Tribunal de Estrasburgo consideró que los tribunales nacionales habían sobrepasado el margen de apreciación del que disponen al exigir al demandante que probase la veracidad de los extractos, sacados de contexto, descartando los documentos presentados y oponiendo una pretendida animosidad personal del demandante.
Así el TEDH confirmaba su doctrina acerca de que la libertad de expresión garantizada por los artículos del Convenio Europeo “no vale solamente para las ‘informaciones’ o ‘ideas’ acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que ofenden, chocan o inquietan”. Añadiendo en este caso que: “las asociaciones se exponen a un control más minucioso cuando descienden a la arena del debate público, y por tanto han de hacer gala de un mayor grado de tolerancia hacia las críticas” .
En otras palabras: la libertad de expresión que se traduce en críticas ofensivas es menos limitable cuando se ejerce contra instituciones que contra personas individuales.
El voto particular concurrente de los jueces Costa y Spielmann entiende que algunos pasajes no eran simplemente juicios de valor, y que el TEDH, al entrar a estudiar el valor probatorio de los documentos, se está colocando en el papel de una cuarta instancia, que no le corresponde.
Aun con todo lo dicho, los dos jueces consideran que el fallo debía, efectivamente, producirse a favor del demandante, pero en base a otros argumentos, como son: que los límites de la libertad de expresión han de interpretarse restrictivamente; que el quantum de la pena era excesivo para una persona poco adinerada como el Sr. Paturel y, por último, que el atentado a la reputación parece más dañino cuando afecta a un particular que a una asociación con suficientes posibilidades de defenderse.
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